LOS SUBPRODUCTOS

Los subproductos pueden ser de origen animal o de origen vegetal. Entre ellos encontramos los siguientes: 

• Estiércol, guano no mineralizado y el contenido del tubo digestivo.
• Subproductos recogidos durante el tratamiento de aguas residuales de establecimientos o plantas que procesen material de categoría 2 y de mataderos distintos de los cubiertos por el artículo 8 letra e del Reglamento (CE) nº 1069/2009, es decir, distintos de los que procesan material de categoría 1 o retiran material especificado de riesgo.
• Subproductos que contengan residuos de sustancias autorizadas o de contaminantes que sobrepase los niveles autorizados
(artículo15, apartado 3, Directiva 96/23/CE).
• Productos de origen animal declarados no aptos para el consumo por presencia de cuerpos extraños.
• Productos de origen animal distintos de los de categoría 1 importados/introducidos de un tercer país, o enviados a otro Estado miembro, cuando no cumplan la legislación comunitaria.
• Los animales o partes de los mismos, distintos de los de categoría 1 y 3, que murieron sin ser sacrificados o matados para el consumo humano, incluyendo los matados para el control de enfermedades, los fetos, oocitos, embriones y esperma no destinados a la reproducción y las aves de corral muertas en el huevo.
• Mezclas de material de categoría 2 con materiales de otras categorías.
• Subproductos animales distintos del material de categoría 1 y 3.

Los materiales de categoría 3 son los de menor riesgo, y en este grupo se incluyen:
• Canales y partes de animales sacrificados o cuerpos o partes de animales de caza que sean aptos para el consumo humano pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales.
• Canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria:
- Canales o cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación comunitaria pero que no muestren signos de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales.
- Cabezas de ave de corral
- Pieles, incluidos los recortes y piel dividida, cuernos y pies, incluidas las falanges y los hueso del carpo y metacarpo y los huesos del tarso y metatarso de animales distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET y los rumiantes sometidos a dichas pruebas con resultado negativo de conformidad al Reglamento (CE) nº 999/2001.
- Cerdas y plumas.
• Subproductos de aves de corral y lagomorfos sacrificados en explotación (artículo 1, apartado 3, letra d) Reglamento (CE) nº 853/2004) que no presenten signos de enfermedad transmisible.
• Sangre de animales sin signos de enfermedad transmisible a través de la misma obtenida de animales que no requieren pruebas de diagnóstico de EET o sometidos a esas pruebas, con resultado negativo, sacrificados en matadero después de haber sido considerados aptos a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación comunitaria.
• Subproductos generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos huesos desgrasados, chicharrones y lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos.
• Productos de origen animal o productos alimenticios que los contengan y que no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, defectos de fabricación o envasado, u otros defectos que no supongan un riesgo para la salud.
• Alimentos para animales de compañía y piensos de origen animal o que contengan subproductos animales o productos derivados que no estén destinados a ese fin por motivos comerciales, defectos de fabricación o envasado, u otros defectos que no supongan un riesgo para la salud.
• Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de cascos uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos.
• Animales acuáticos y parte de los mismos, salvo mamíferos marinos, que no presenten signos de enfermedad transmisible.
• Subproductos animales de animales acuáticos procedentes de establecimientos o plantas que fabriquen productos para el consumo humano.
• Conchas de moluscos con tejido blando o carne, subproductos de incubadoras, huevos y subproductos de huevos incluidos las
cáscaras de animales que no presenten signos de enfermedad transmisible.
• Pollitos de un día sacrificados por razones comerciales sin signos de enfermedad transmisible.
• Los invertebrados acuáticos y terrestres salvo especies patógenas para los seres humanos.
• Los animales y sus partes de las ordenes Rodentia y Lagomorpha distintos de los de categoría 1 y 2.
• Pieles, cascos, uñas o pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo de animales muertos que no presenten signos de enfermedades transmisibles a través de esos productos.
• Tejido adiposo de animales sin signos de enfermedad transmisible a través del mismo, que han sido sacrificados en matadero y considerados aptos para sacrifico para consumo humano tras inspección ante mortem con arreglo a la legislación nacional.

Tambien hay subproductos vegetales, como podrian ser las cascaras de cereales, restos de cereales molidos que se han usado para panaderia, restos de arroz y cebada que se han usado en cerveza, pulpa y restos de frutas y vegetales ...

Este tipo de productos es triturado y convertido en polvo y es usado como saborizante. Si un pienso indica que contiene un porcentaje de carne y subproductos animales especificando que es X de pollo no significa que sea pollo como tal si no que puede ser lo mencionado aqui. 

 

ANÁLISIS PIENSO DE VENTA EN SUPERMERCADOS 

2,90 € / kg

Ingredientes: cereales (entre otros 4% trigo integral, 4% maíz, 1% cebada integral), carnes y subproductos animales (10% pollo), extractos de proteínas vegetales, aceites y grasas, legumbres (1% guisantes deshidratados en las croquetas de verduras), subproductos de origen vegetal, sustancias minerales.